Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
4104.11.01 Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados). 5 Ex.
4104.11.99 Los demás. 5 Ex.
4104.19.01 Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados). 5 Ex.
4104.19.99 Los demás. 5 Ex.
4104.41.01 Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados). 5 Ex.
4104.41.99 Los demás. 5 Ex.
4104.49.01 Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados). 5 Ex.
4104.49.99 Los demás. 5 Ex.
4105.10.01 Con precurtido vegetal. 5 Ex.
4105.10.02 Precurtidas de otra forma. 5 Ex.
4105.10.99 Las demás. 5 Ex.
4105.30.01 En estado seco (“crust”). 5 Ex.
4106.21.01 Con precurtido vegetal. 5 Ex.
4106.21.02 Precurtidos de otra forma. 5 Ex.
4106.21.99 Las demás. 5 Ex.
4106.22.01 En estado seco (“crust”). 5 Ex.
4106.31.01 En estado húmedo (incluido el “wet-blue”). 5 Ex.
4106.32.01 En estado seco (“crust”). 5 Ex.
4106.40.01 Con precurtido vegetal. 5 Ex.
4106.91.01 En estado húmedo (incluido el “wet-blue”). 5 Ex.
4106.92.01 En estado seco (“crust”). 5 Ex.
4107.11.01 De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual
a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
5 Ex.
4107.11.99 Los demás. 5 Ex.
4107.12.01 De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual
a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
5 Ex.
4107.12.99 Los demás. 5 Ex.
4107.19.01 De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 g por pieza y espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf). 5 Ex.
4107.19.99 Los demás. 5 Ex.
4107.91.01 Plena flor sin dividir. 5 Ex.
4107.92.01 Divididos con la flor. 5 Ex.
4107.99.01 De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 g por pieza y espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf). 5 Ex.
4107.99.99 Los demás. 5 Ex.
4112.00.01 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. 5 Ex.
4113.10.01 De caprino. 5 Ex.
4113.20.01 De porcino. 5 Ex.
4113.90.99 Los demás. 5 Ex.
4114.10.01 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite). 5 Ex.
4114.20.01 Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados. 5 Ex.
4115.10.01 Cuero regenerado, a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas. Kg 5 Ex.
4115.20.01 Recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles, preparados, o de cuero artificial (regenerado), no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero. Kg 5 Ex.
5004.00.01 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor. Kg 15 Ex.
5005.00.01 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor. Kg 15 Ex.
5006.00.01 Hilados de seda, o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; “pelo de Mesina” (“crin de Florencia”). Kg 15 Ex.
5007.10.01 Tejidos de borrilla. 15 Ex.
5007.20.01 Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso. 15 Ex.
5007.90.01 Los demás tejidos. 15 Ex.
5106.10.01 Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso. Kg 15 Ex.
5106.20.01 Con un contenido de lana inferior al 85% en peso. Kg 15 Ex.
5107.10.01 Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso. Kg 15 Ex.
5107.20.01 Con un contenido de lana inferior al 85% en peso. Kg 15 Ex.
5108.10.01 Cardado. Kg 15 Ex.
5108.20.01 Peinado. Kg 15 Ex.
5109.10.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso. Kg 15 Ex.
5109.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5110.00.01 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor. Kg 15 Ex.
5111.11.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano. 15 Ex.
5111.11.99 Los demás. 15 Ex.
5111.19.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano. 15 Ex.
5111.19.99 Los demás. 15 Ex.
5111.20.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 15 Ex.
5111.20.99 Los demás. 15 Ex.
5111.30.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 15 Ex.
5111.30.99 Los demás. 15 Ex.
5111.90.99 Los demás. 15 Ex.
5112.11.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 15 Ex.
5112.11.99 Los demás. 15 Ex.
5112.19.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 15 Ex.
5112.19.02 Tela de billar. 15 Ex.
5112.19.99 Los demás. 15 Ex.
5112.20.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 15 Ex.
5112.20.99 Los demás. 15 Ex.
5112.30.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 15 Ex.
5112.30.02 Tela de billar. 15 Ex.
5112.30.99 Los demás. 15 Ex.
5112.90.99 Los demás. 15 Ex.
5113.00.01 De pelo ordinario. 15 Ex.
5113.00.99 Los demás. 15 Ex.
5204.11.01 Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso. Kg 15 Ex.
5204.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5204.20.01 Acondicionado para la venta al por menor. Kg 15 Ex.
5205.11.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). Kg 15 Ex.
5205.12.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). Kg 15 Ex.
5205.13.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). Kg 15 Ex.
5205.14.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). Kg 15 Ex.
5205.15.01 De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80). Kg 15 Ex.
5205.21.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). Kg 15 Ex.
5205.22.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior
o igual al número métrico 43).
Kg 15 Ex.
5205.23.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior
o igual al número métrico 52).
Kg 15 Ex.
5205.24.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual
a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
Kg 15 Ex.
5205.26.01 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual
a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).
Kg 15 Ex.
5205.27.01 De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a
83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior
o igual al número métrico 120).
Kg 15 Ex.
5205.28.01 De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120). Kg 15 Ex.
5205.31.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). Kg 15 Ex.
5205.32.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico
14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Kg 15 Ex.
5205.33.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico
43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Kg 15 Ex.
5205.34.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual
a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico
52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Kg 15 Ex.
5205.35.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). Kg 15 Ex.
5205.41.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). Kg 15 Ex.
5205.42.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico
14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Kg 15 Ex.
5205.43.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico
43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Kg 15 Ex.
5205.44.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual
a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Kg 15 Ex.
5205.46.01 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual
a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).
Kg 15 Ex.
5205.47.01 De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo). Kg 15 Ex.
5205.48.01 De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo). Kg 15 Ex.
5206.11.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). Kg 15 Ex.
5206.12.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior
o igual al número métrico 43).
Kg 15 Ex.
5206.13.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior
o igual al número métrico 52).
Kg 15 Ex.
5206.14.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). Kg 15 Ex.
5206.15.01 De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80). Kg 15 Ex.
5206.21.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). Kg 15 Ex.
5206.22.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). Kg 15 Ex.
5206.23.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). Kg 15 Ex.
5206.24.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). Kg 15 Ex.
5206.25.01 De título inferior a 125 decitex (superior al número
métrico 80).
Kg 15 Ex.
5206.31.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). Kg 15 Ex.
5206.32.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). Kg 15 Ex.
5206.33.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). Kg 15 Ex.
5206.34.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). Kg 15 Ex.
5206.35.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). Kg 15 Ex.
5206.41.01 De título superior o igual a 714.29 decitex hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). Kg 15 Ex.
5206.42.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). Kg 15 Ex.
5206.43.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). Kg 15 Ex.
5206.44.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). Kg 15 Ex.
5206.45.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). Kg 15 Ex.
5207.10.01 Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso. Kg 15 Ex.
5207.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5208.11.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 15 Ex.
5208.12.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 15 Ex.
5208.13.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5208.19.01 De ligamento sarga. 15 Ex.
5208.19.02 Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m² y anchura inferior o igual a 1.50 m. 15 Ex.
5208.19.99 Los demás. 15 Ex.
5208.21.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 15 Ex.
5208.22.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 15 Ex.
5208.23.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5208.29.01 De ligamento sarga. 15 Ex.
5208.29.99 Los demás. 15 Ex.
5208.31.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 15 Ex.
5208.32.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 15 Ex.
5208.33.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5208.39.01 De ligamento sarga. 15 Ex.
5208.39.99 Los demás. 15 Ex.
5208.41.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 15 Ex.
5208.42.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 15 Ex.
5208.43.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5208.49.01 Los demás tejidos. 15 Ex.
5208.51.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 15 Ex.
5208.52.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 15 Ex.
5208.59.01 De ligamento sarga, de curso superior a 4. 15 Ex.
5208.59.02 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5208.59.99 Los demás. 15 Ex.
5209.11.01 De ligamento tafetán. 15 Ex.
5209.12.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5209.19.01 De ligamento sarga. 15 Ex.
5209.19.99 Los demás. 15 Ex.
5209.21.01 De ligamento tafetán. 15 Ex.
5209.22.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5209.29.01 De ligamento sarga. 15 Ex.
5209.29.99 Los demás. 15 Ex.
5209.31.01 De ligamento tafetán. 15 Ex.
5209.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5209.39.01 De ligamento sarga. 15 Ex.
5209.39.99 Los demás. 15 Ex.
5209.41.01 De ligamento tafetán. 15 Ex.
5209.42.01 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre. 15 Ex.
5209.42.99 Los demás. 15 Ex.
5209.43.01 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5209.49.01 Los demás tejidos. 15 Ex.
5209.51.01 De ligamento tafetán. 15 Ex.
5209.52.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5209.59.01 De ligamento sarga. 15 Ex.
5209.59.99 Los demás. 15 Ex.
5210.11.01 Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre. 15 Ex.
5210.11.99 Los demás. 15 Ex.
5210.19.01 De ligamento sarga, de curso superior a 4. 15 Ex.
5210.19.02 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5210.19.99 Los demás. 15 Ex.
5210.21.01 De ligamento tafetán. 15 Ex.
5210.29.01 De ligamento sarga, de curso superior a 4. 15 Ex.
5210.29.02 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5210.29.99 Los demás. 15 Ex.
5210.31.01 De ligamento tafetán. 15 Ex.
5210.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5210.39.01 De ligamento sarga. 15 Ex.
5210.39.99 Los demás. 15 Ex.
5210.41.01 De ligamento tafetán. 15 Ex.
5210.49.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5210.49.99 Los demás. 15 Ex.
5210.51.01 De ligamento tafetán. 15 Ex.
5210.59.01 De ligamento sarga, de curso superior a 4. 15 Ex.
5210.59.02 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5210.59.99 Los demás. 15 Ex.
5211.11.01 Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre. 15 Ex.
5211.11.99 Los demás. 15 Ex.
5211.12.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5211.19.01 De ligamento sarga. 15 Ex.
5211.19.99 Los demás. 15 Ex.
5211.20.01 De ligamento tafetán. 15 Ex.
5211.20.02 De ligamento sarga, de curso superior a 4. 15 Ex.
5211.20.03 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5211.20.99 Los demás. 15 Ex.
5211.31.01 De ligamento tafetán. 15 Ex.
5211.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5211.39.01 De ligamento sarga. 15 Ex.
5211.39.99 Los demás. 15 Ex.
5211.41.01 De ligamento tafetán. 15 Ex.
5211.42.01 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre. 15 Ex.
5211.42.99 Los demás. 15 Ex.
5211.43.01 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5211.49.01 Los demás tejidos. 15 Ex.
5211.51.01 De ligamento tafetán. 15 Ex.
5211.52.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5211.59.01 De ligamento sarga. 15 Ex.
5211.59.99 Los demás. 15 Ex.
5212.11.01 Crudos. 15 Ex.
5212.12.01 Blanqueados. 15 Ex.
5212.13.01 Teñidos. 15 Ex.
5212.14.01 Con hilados de distintos colores. 15 Ex.
5212.15.01 Estampados. 15 Ex.
5212.21.01 Crudos. 15 Ex.
5212.22.01 Blanqueados. 15 Ex.
5212.23.01 Teñidos. 15 Ex.
5212.24.01 De tipo mezclilla. 15 Ex.
5212.24.99 Los demás. 15 Ex.
5212.25.01 Estampados. 15 Ex.
5306.10.01 Sencillos. Kg 15 Ex.
5306.20.01 Retorcidos o cableados. Kg 15 Ex.
5308.20.01 Hilados de cáñamo. Kg 15 Ex.
5308.90.01 De ramio. Kg 15 Ex.
5309.11.01 Crudos o blanqueados. 15 Ex.
5309.19.99 Los demás. 15 Ex.
5309.21.01 Crudos o blanqueados. 15 Ex.
5309.29.99 Los demás. 15 Ex.
5310.10.01 Crudos. 15 Ex.
5310.90.99 Los demás. 15 Ex.
5311.00.01 De ramio o de hilados de papel. 15 Ex.
5311.00.99 Los demás. 15 Ex.
5401.10.01 De filamentos sintéticos. Kg 15 Ex.
5401.20.01 De filamentos artificiales. Kg 15 Ex.
5406.00.01 De poliamidas o superpoliamidas. Kg 15 Ex.
5406.00.03 De poliéster. Kg 15 Ex.
5406.00.04 Los demás hilados de filamentos sintéticos. Kg 15 Ex.
5407.10.01 Empleados en armaduras de neumáticos, de nailon o poliéster, con un máximo de seis hilos por pulgada en la trama. 15 Ex.
5407.10.02 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5407.10.99 Los demás. 15 Ex.
5407.20.01 De tiras de polipropileno e hilados. 15 Ex.
5407.20.99 Los demás. 15 Ex.
5407.30.01 De fibras sintéticas, crudos o blanqueados. 15 Ex.
5407.30.02 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5407.30.03 Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior
a 2.20 m.
15 Ex.
5407.30.99 Los demás. 15 Ex.
5407.41.01 Crudos o blanqueados. 15 Ex.
5407.42.01 Teñidos. 15 Ex.
5407.43.01 Gofrados. 15 Ex.
5407.43.02 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5407.43.03 Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas. 15 Ex.
5407.43.99 Los demás. 15 Ex.
5407.44.01 Estampados. 15 Ex.
5407.51.01 Crudos o blanqueados. 15 Ex.
5407.52.01 Teñidos. 15 Ex.
5407.53.01 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 Ex.
5407.53.02 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5407.53.03 Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas. 15 Ex.
5407.53.99 Los demás. 15 Ex.
5407.54.01 Estampados. 15 Ex.
5407.61.01 Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro. 15 Ex.
5407.61.02 Crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01. 15 Ex.
5407.61.99 Los demás. 15 Ex.
5407.69.01 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5407.69.99 Los demás. 15 Ex.
5407.71.01 Crudos o blanqueados. 15 Ex.
5407.72.01 Teñidos. 15 Ex.
5407.73.01 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 Ex.
5407.73.02 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5407.73.03 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% con el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama). 15 Ex.
5407.73.99 Los demás. 15 Ex.
5407.74.01 Estampados. 15 Ex.
5407.81.01 Crudos o blanqueados. 15 Ex.
5407.82.01 Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 Ex.
5407.82.02 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5407.82.03 De poliuretanos, “elásticas”, entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama). 15 Ex.
5407.82.99 Los demás. 15 Ex.
5407.83.01 Con hilados de distintos colores. 15 Ex.
5407.84.01 Estampados. 15 Ex.
5407.91.01 Asociados con hilos de caucho. 15 Ex.
5407.91.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 Ex.
5407.91.03 Tejidos de alcohol polivinílico. 15 Ex.
5407.91.04 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5407.91.05 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama). 15 Ex.
5407.91.06 De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos. 15 Ex.
5407.91.07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 15 Ex.
5407.91.99 Los demás. 15 Ex.
5407.92.01 Asociados con hilos de caucho. 15 Ex.
5407.92.02 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 Ex.
5407.92.03 De alcohol polivinílico. 15 Ex.
5407.92.04 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5407.92.05 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en sentido transversal (trama). 15 Ex.
5407.92.06 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 15 Ex.
5407.92.99 Los demás. 15 Ex.
5407.93.01 Asociados con hilos de caucho. 15 Ex.
5407.93.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 Ex.
5407.93.03 De alcohol polivinílico. 15 Ex.
5407.93.04 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5407.93.05 Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas. 15 Ex.
5407.93.06 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama). 15 Ex.
5407.93.07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 15 Ex.
5407.93.99 Los demás. 15 Ex.
5407.94.01 Asociados con hilos de caucho. 15 Ex.
5407.94.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 Ex.
5407.94.03 De alcohol polivinílico. 15 Ex.
5407.94.04 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5407.94.05 Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas. 15 Ex.
5407.94.06 De poliuretanos, ”elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama). 15 Ex.
5407.94.07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 15 Ex.
5407.94.99 Los demás. 15 Ex.
5408.10.01 Asociados con hilos de caucho. 15 Ex.
5408.10.02 Crudos o blanqueados. 15 Ex.
5408.10.03 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5408.10.04 Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un máximo de 6 hilos por pulgada de la trama. 15 Ex.
5408.10.99 Los demás. 15 Ex.
5408.21.01 Asociados con hilos de caucho. 15 Ex.
5408.21.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 Ex.
5408.21.03 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5408.21.99 Los demás. 15 Ex.
5408.22.01 Asociados con hilos de caucho. 15 Ex.
5408.22.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 Ex.
5408.22.03 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5408.22.04 De rayón cupramonio. 15 Ex.
5408.22.99 Los demás. 15 Ex.
5408.23.01 Asociados con hilos de caucho. 15 Ex.
5408.23.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 Ex.
5408.23.03 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5408.23.04 Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas. 15 Ex.
5408.23.05 De rayón cupramonio. 15 Ex.
5408.23.99 Los demás. 15 Ex.
5408.24.01 De rayón cupramonio. 15 Ex.
5408.24.99 Los demás. 15 Ex.
5408.31.01 Asociados con hilos de caucho. 15 Ex.
5408.31.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 Ex.
5408.31.03 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5408.31.04 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 15 Ex.
5408.31.99 Los demás. 15 Ex.
5408.32.01 Asociados con hilos de caucho. 15 Ex.
5408.32.02 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 Ex.
5408.32.03 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5408.32.04 Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m. 15 Ex.
5408.32.05 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 15 Ex.
5408.32.99 Los demás. 15 Ex.
5408.33.01 Asociados con hilos de caucho. 15 Ex.
5408.33.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 Ex.
5408.33.03 Reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5408.33.04 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 15 Ex.
5408.33.99 Los demás. 15 Ex.
5408.34.01 Asociados con hilos de caucho. 15 Ex.
5408.34.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 Ex.
5408.34.03 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 15 Ex.
5408.34.99 Los demás. 15 Ex.
5508.10.01 De fibras sintéticas discontinuas. Kg 15 Ex.
5508.20.01 De fibras artificiales discontinuas. Kg 15 Ex.
5509.11.01 Sencillos. Kg 15 Ex.
5509.12.01 Retorcidos o cableados. Kg 15 Ex.
5509.21.01 Sencillos. Kg 15 Ex.
5509.22.01 Retorcidos o cableados. Kg 15 Ex.
5509.31.01 Sencillos. Kg 15 Ex.
5509.32.01 Retorcidos o cableados. Kg 15 Ex.
5509.41.01 Sencillos. Kg 15 Ex.
5509.42.01 Retorcidos o cableados. Kg 15 Ex.
5509.51.01 Mezclados exclusiva o principalmente, con fibras artificiales discontinuas. Kg 15 Ex.
5509.52.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. Kg 15 Ex.
5509.53.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. Kg 15 Ex.
5509.59.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5509.61.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. Kg 15 Ex.
5509.62.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. Kg 15 Ex.
5509.69.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5509.91.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. Kg 15 Ex.
5509.92.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. Kg 15 Ex.
5509.99.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5510.11.01 Sencillos. Kg 15 Ex.
5510.12.01 Retorcidos o cableados. Kg 15 Ex.
5510.20.01 Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. Kg 15 Ex.
5510.30.01 Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con algodón. Kg 15 Ex.
5510.90.01 Los demás hilados. Kg 15 Ex.
5511.10.01 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso. Kg 15 Ex.
5511.20.01 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso. Kg 15 Ex.
5511.30.01 De fibras artificiales discontinuas. Kg 15 Ex.
5512.11.01 Crudos o blanqueados. 15 Ex.
5512.19.01 Tipo mezclilla. 15 Ex.
5512.19.99 Los demás. 15 Ex.
5512.21.01 Crudos o blanqueados. 15 Ex.
5512.29.99 Los demás. 15 Ex.
5512.91.01 Crudos o blanqueados. 15 Ex.
5512.99.99 Los demás. 15 Ex.
5513.11.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 15 Ex.
5513.12.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5513.13.01 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 15 Ex.
5513.19.01 Los demás tejidos. 15 Ex.
5513.21.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 15 Ex.
5513.23.01 De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5513.23.99 Los demás. 15 Ex.
5513.29.01 Los demás tejidos. 15 Ex.
5513.31.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 15 Ex.
5513.39.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5513.39.02 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 15 Ex.
5513.39.99 Los demás. 15 Ex.
5513.41.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 15 Ex.
5513.49.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5513.49.02 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 15 Ex.
5513.49.99 Los demás. 15 Ex.
5514.11.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 15 Ex.
5514.12.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5514.19.01 De fibras discontinuas de poliéster. 15 Ex.
5514.19.99 Los demás. 15 Ex.
5514.21.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 15 Ex.
5514.22.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5514.23.01 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 15 Ex.
5514.29.01 Los demás tejidos. 15 Ex.
5514.30.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 15 Ex.
5514.30.02 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, tipo mezclilla. 15 Ex.
5514.30.03 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 excepto lo comprendido en la fracción 5414.30.02. 15 Ex.
5514.30.04 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 15 Ex.
5514.30.99 Los demás. 15 Ex.
5514.41.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 15 Ex.
5514.42.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 15 Ex.
5514.43.01 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 15 Ex.
5514.49.01 Los demás tejidos. 15 Ex.
5515.11.01 Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa. 15 Ex.
5515.12.01 Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. 15 Ex.
5515.13.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 15 Ex.
5515.13.99 Los demás. 15 Ex.
5515.19.99 Los demás. 15 Ex.
5515.21.01 Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. 15 Ex.
5515.22.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 15 Ex.
5515.22.99 Los demás. 15 Ex.
5515.29.99 Los demás. 15 Ex.
5515.91.01 Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. 15 Ex.
5515.99.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 15 Ex.
5515.99.02 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en la fracción 5515.99.01. 15 Ex.
5515.99.99 Los demás. 15 Ex.
5516.11.01 Crudos o blanqueados. 15 Ex.
5516.12.01 Teñidos. 15 Ex.
5516.13.01 Con hilados de distintos colores. 15 Ex.
5516.14.01 Estampados. 15 Ex.
5516.21.01 Crudos o blanqueados. 15 Ex.
5516.22.01 Teñidos. 15 Ex.
5516.23.01 Con hilados de distintos colores. 15 Ex.
5516.24.01 Estampados. 15 Ex.
5516.31.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 15 Ex.
5516.31.99 Los demás. 15 Ex.
5516.32.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 15 Ex.
5516.32.99 Los demás. 15 Ex.
5516.33.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 15 Ex.
5516.33.99 Los demás. 15 Ex.
5516.34.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 15 Ex.
5516.34.99 Los demás. 15 Ex.
5516.41.01 Crudos o blanqueados. 15 Ex.
5516.42.01 Teñidos. 15 Ex.
5516.43.01 Con hilados de distintos colores. 15 Ex.
5516.44.01 Estampados. 15 Ex.
5516.91.01 Crudos o blanqueados. 15 Ex.
5516.92.01 Teñidos. 15 Ex.
5516.93.01 Con hilados de distintos colores. 15 Ex.
5516.94.01 Estampados. 15 Ex.
5601.10.01 Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata. Kg 15 Ex.
5601.22.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5602.10.01 Asfaltados, embreados, alquitranados y/o adicionados de caucho sintético. Kg 15 Ex.
5602.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5602.21.01 De lana. Kg 15 Ex.
5602.21.02 De forma cilíndrica o rectangular. Kg 15 Ex.
5602.21.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5602.29.01 De las demás materias textiles. Kg 15 Ex.
5602.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5603.11.01 De peso inferior o igual a 25 g/m². Kg 15 Ex.
5603.12.01 De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas. Kg 15 Ex.
5603.12.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5603.13.01 De fibras aramídicas, o de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m² pero inferior a 85 g/m². Kg 15 Ex.
5603.13.99 Las demás. Kg 15 Ex.
5603.14.01 De peso superior a 150 g/m². Kg 15 Ex.
5603.91.01 De peso inferior o igual a 25 g/m². Kg 15 Ex.
5603.92.01 De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m². Kg 15 Ex.
5603.93.01 De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m². Kg 15 Ex.
5603.94.01 De peso superior a 150 g/m². Kg 15 Ex.
5604.10.01 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles. Kg 15 Ex.
5604.90.01 Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado. Kg 15 Ex.
5604.90.02 De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda. Kg 15 Ex.
5604.90.04 Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm. Kg 15 Ex.
5604.90.05 De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.01. Kg 15 Ex.
5604.90.06 De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor. Kg 15 Ex.
5604.90.07 De lino o de ramio. Kg 15 Ex.
5604.90.08 De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor. Kg 15 Ex.
5604.90.09 De algodón, acondicionadas para la venta al por menor. Kg 15 Ex.
5604.90.13 Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers). Kg 15 Ex.
5604.90.14 Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13. Kg 15 Ex.
5605.00.01 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal. Kg 15 Ex.
5606.00.01 Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers). Kg 15 Ex.
5606.00.02 Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en la fracción 5606.00.01. Kg 15 Ex.
5606.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5607.21.01 Cordeles para atar o engavillar. Kg 15 Ex.
5607.29.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5607.41.01 Cordeles para atar o engavillar. Kg 15 Ex.
5607.49.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5607.50.01 De las demás fibras sintéticas. Kg 15 Ex.
5607.90.01 De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas. Kg 15 Ex.
5607.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5608.11.01 Con luz de malla inferior a 3.81 cm. Kg 15 Ex.
5608.11.99 Las demás. Kg 15 Ex.
5608.19.99 Las demás. Kg 15 Ex.
5608.90.99 Las demás. Kg 15 Ex.
5609.00.01 Eslingas. Kg 15 Ex.
5609.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5801.10.01 De lana o pelo fino. 15 Ex.
5801.21.01 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 15 Ex.
5801.22.01 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”). 15 Ex.
5801.23.01 Los demás terciopelos y felpas por trama. 15 Ex.
5801.24.01 Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados). 15 Ex.
5801.25.01 Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados. 15 Ex.
5801.26.01 Tejidos de chenilla. 15 Ex.
5801.31.01 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 15 Ex.
5801.32.01 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”). 15 Ex.
5801.33.01 Los demás terciopelos y felpas por trama. 15 Ex.
5801.34.01 Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados). 15 Ex.
5801.35.01 Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados. 15 Ex.
5801.36.01 Tejidos de chenilla. 15 Ex.
5801.90.01 De las demás materias textiles. 15 Ex.
5802.11.01 Crudos. 15 Ex.
5802.20.01 Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles. 15 Ex.
5802.30.01 Superficies textiles con mechón insertado. 15 Ex.
5803.00.01 De algodón. 15 Ex.
5803.00.02 De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5803.00.03. 15 Ex.
5803.00.03 De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas. 15 Ex.
5803.00.04 De fibras textiles vegetales, excepto de lino, de ramio o de algodón. 15 Ex.
5803.00.99 Los demás. 15 Ex.
5804.10.01 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas. Kg 15 Ex.
5804.21.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 15 Ex.
5804.29.01 De las demás materias textiles. Kg 15 Ex.
5804.30.01 Encajes hechos a mano. Kg 15 Ex.
5805.00.01 Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas. 15 Ex.
5806.10.99 Las demás. Kg 15 Ex.
5806.20.99 Las demás. Kg 15 Ex.
5806.31.01 De algodón. Kg 15 Ex.
5806.32.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 15 Ex.
5806.39.99 Las demás. Kg 15 Ex.
5806.40.99 Las demás. Kg 15 Ex.
5807.10.01 Tejidos. Kg 15 Ex.
5807.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5808.10.01 Trenzas en pieza. Kg 15 Ex.
5808.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5809.00.01 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. 15 Ex.
5810.10.01 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado. Kg 15 Ex.
5810.91.01 De algodón. Kg 15 Ex.
5810.92.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 15 Ex.
5810.99.01 De las demás materias textiles. Kg 15 Ex.
5811.00.01 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10. 15 Ex.
5901.10.01 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares. 15 Ex.
5901.90.01 Telas para calcar. 15 Ex.
5901.90.02 Telas preparadas para la pintura. 15 Ex.
5901.90.99 Los demás. 15 Ex.
5902.10.01 De nailon o demás poliamidas. Kg 15 Ex.
5902.20.01 De poliésteres. Kg 15 Ex.
5902.90.99 Las demás. Kg 15 Ex.
5903.10.01 De fibras sintéticas o artificiales. 15 Ex.
5903.10.99 Los demás. 15 Ex.
5903.20.01 De fibras sintéticas o artificiales. 15 Ex.
5903.20.99 Los demás. 15 Ex.
5903.90.01 Cintas o tiras adhesivas. 15 Ex.
5903.90.02 De fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01. 15 Ex.
5903.90.99 Las demás. 15 Ex.
5904.10.01 Linóleo. 15 Ex.
5904.90.01 Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer. 15 Ex.
5904.90.02 Con otros soportes. 15 Ex.
5905.00.01 Revestimientos de materia textil para paredes. 15 Ex.
5906.10.01 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm. M 15 Ex.
5906.91.01 De fibras sintéticas cauchutadas con neopreno, de peso inferior o igual a 1,500 g/m², para la fabricación de prendas deportivas. 15 Ex.
5906.91.99 Los demás. 15 Ex.
5906.99.01 Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm. 15 Ex.
5906.99.02 Tejidos de algodón, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras. 15 Ex.
5906.99.03 De fibras sintéticas o artificiales, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras. 15 Ex.
5906.99.99 Los demás. 15 Ex.
5907.00.01 Tejidos impregnados con materias incombustibles. 15 Ex.
5907.00.02 Cintas o tiras impregnadas con aceites oxidados. M 15 Ex.
5907.00.03 Tejidos impregnados con preparaciones a base de aceites oxidados, aislantes de la electricidad. 15 Ex.
5907.00.04 Telas y tejidos encerados o aceitados. 15 Ex.
5907.00.05 Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm. 15 Ex.
5907.00.06 De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones 5907.00.01 a 5907.00.05. 15 Ex.
5907.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5908.00.01 Capuchones. Kg 15 Ex.
5908.00.02 Mechas de algodón montadas en anillos de metal común. Kg 15 Ex.
5908.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5909.00.01 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias. Kg 15 Ex.
5910.00.01 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas o revestidas, o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia. Kg 15 Ex.
5911.10.01 Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios. M 15 Ex.
5911.31.01 De peso inferior a 650 g/m². Kg 15 Ex.
5911.32.01 De peso superior o igual a 650 g/m². Kg 15 Ex.
5911.40.01 Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello. Kg 15 Ex.
5911.90.02 Tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos. Kg 15 Ex.
5911.90.03 Juntas, arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos. Kg 15 Ex.
5911.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
6001.10.01 Tejidos “de pelo largo”. Kg 15 Ex.
6001.21.01 De algodón. Kg 15 Ex.
6001.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 15 Ex.
6001.29.02 De lana, pelo o crin. Kg 15 Ex.
6001.29.99 Los demás. Kg 15 Ex.
6001.91.01 De algodón. Kg 15 Ex.
6001.92.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 15 Ex.
6001.99.01 De las demás materias textiles. Kg 15 Ex.
6002.40.99 Los demás. Kg 15 Ex.
6002.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
6003.10.01 De lana o pelo fino. Kg 15 Ex.
6003.20.01 De algodón. Kg 15 Ex.
6003.30.01 De fibras sintéticas. Kg 15 Ex.
6003.40.01 De fibras artificiales. Kg 15 Ex.
6003.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
6004.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
6004.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
6005.21.01 Crudos o blanqueados. Kg 15 Ex.
6005.22.01 Teñidos. Kg 15 Ex.
6005.23.01 Con hilados de distintos colores. Kg 15 Ex.
6005.24.01 Estampados. Kg 15 Ex.
6005.31.01 Crudos o blanqueados. Kg 15 Ex.
6005.32.01 Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte. Kg 15 Ex.
6005.32.99 Los demás. Kg 15 Ex.
6005.33.01 Con hilados de distintos colores. Kg 15 Ex.
6005.34.01 Estampados. Kg 15 Ex.
6005.41.01 Crudos o blanqueados. Kg 15 Ex.
6005.42.01 Teñidos. Kg 15 Ex.
6005.43.01 Con hilados de distintos colores. Kg 15 Ex.
6005.44.01 Estampados. Kg 15 Ex.
6005.90.01 De lana o pelo fino. Kg 15 Ex.
6005.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
6006.10.01 De lana o pelo fino. Kg 15 Ex.
6006.21.01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). Kg 15 Ex.
6006.21.99 Los demás. Kg 15 Ex.
6006.22.01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). Kg 15 Ex.
6006.22.99 Los demás. Kg 15 Ex.
6006.23.01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). Kg 15 Ex.
6006.23.99 Los demás. Kg 15 Ex.
6006.24.01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100). Kg 15 Ex.
6006.24.99 Los demás. Kg 15 Ex.
6006.31.01 Crudos o blanqueados. Kg 15 Ex.
6006.32.01 Teñidos. Kg 15 Ex.
6006.33.01 Con hilados de distintos colores. Kg 15 Ex.
6006.34.01 Estampados. Kg 15 Ex.
6006.41.01 Crudos o blanqueados. Kg 15 Ex.
6006.42.01 Teñidos. Kg 15 Ex.
6006.43.01 Con hilados de distintos colores. Kg 15 Ex.
6006.44.01 Estampados. Kg 15 Ex.
6006.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección. Par 15 Ex.
6401.92.01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. Par 15 Ex.
6401.99.01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo. Par 15 Ex.
6401.99.02 Que cubran la rodilla. Par 15 Ex.
6401.99.99 Los demás. Par 15 Ex.
6402.91.02 Con puntera metálica de protección. Par 15 Ex.
6402.99.06 Con puntera metálica de protección. Par 15 Ex.
6402.99.99 Los demás. Par 15 Ex.
6403.19.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”. Par 15 Ex.
6403.19.99 Los demás. Par 15 Ex.
6403.20.01 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. Par 15 Ex.
6404.20.01 Calzado con suela de cuero natural o regenerado. Par 15 Ex.
6405.10.01 Con la parte superior de cuero natural o regenerado. Par 15 Ex.
6405.20.02 Con suela y parte superior de fieltro de lana. Par 15 Ex.
6406.20.02 Tacones (tacos) de caucho o de plástico. Pza 5 Ex.
6910.90.01 Inodoros (retretes) Kg 20 Ex.
8515.29.01 Para soldar metales por costura o proyección, no automáticos. Pza 5 Ex.
8515.31.02 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes. Pza 5 Ex.
8515.39.02 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes. Pza 5 Ex.
9001.50.01 De materias plásticas artificiales. Par 5 Ex.
9001.90.99 Los demás. Pza 5 Ex.

A partir del 1o. de enero de 2011, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de este artículo cuyo arancel sea de 20% será de 15%, para las de 15% será de 10% y para las de 5% será Ex.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2009, a excepción de lo siguiente:

I. El artículo 4 del presente Decreto, que entrará en vigor el 1o. de enero de 2010.

II. El artículo 5 del presente Decreto, que entrará en vigor el 1o. de enero de 2011.

III. El artículo 6 del presente Decreto, que entrará en vigor el 1o. de enero de 2012.

IV. El artículo 7 del presente Decreto, que entrará en vigor el 1o. de enero de 2013.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

DOF09 FEBRERO 2010

ARTÍCULO 3.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
7202.11.01 Con un contenido de carbono superior al 2% en peso. Kg 3 Ex.
7202.19.99 Los demás. Kg 3 Ex.
7202.21.99 Los demás. Kg 3 Ex.
7202.29.99 Los demás. Kg 3 Ex.
7202.30.01 Ferro-sílico-manganeso. Kg 3 Ex.
7202.41.01 Con un contenido de carbono superior al 4% en peso. Kg 3 Ex.
7202.49.99 Los demás. Kg 3 Ex.
7202.70.01 Ferromolibdeno. Kg 3 Ex.
7202.91.01 Ferrotitanio, encapsulado. Kg 3 Ex.
7202.92.01 Ferrovanadio, encapsulado. Kg 3 Ex.
7202.92.99 Los demás. Kg 3 Ex.
7202.99.02 Ferrocalcio, ferrocalcio-aluminio o ferrocalcio-silicio, encapsulados. Kg 3 Ex.
7202.99.99 Las demás. Kg 3 Ex.
7203.10.01 Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro. Kg 3 Ex.
7203.90.99 Los demás. Kg 3 Ex.
7207.11.01 De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor. Kg 3 Ex.
7207.12.99 Los demás. Kg 3 Ex.
7207.19.99 Los demás. Kg 3 Ex.
7207.20.99 Los demás. Kg 3 Ex.
7214.10.01 Forjadas. Kg 5 Ex.
7214.20.01 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón. Kg 5 Ex.
7214.20.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7214.30.01 Las demás, de acero de fácil mecanización. Kg 5 Ex.
7214.91.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso. Kg 5 Ex.
7214.91.02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso. Kg 5 Ex.
7214.91.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7214.99.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso. Kg 5 Ex.
7214.99.02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso. Kg 5 Ex.
7214.99.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7215.10.01 De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío. Kg 5 Ex.
7215.50.99 Las demás. Kg 5 Ex.
7216.10.01 Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm. Kg 5 Ex.
7216.21.01 Perfiles en L. Kg 5 Ex.
7216.22.01 Perfiles en T. Kg 5 Ex.
7216.31.01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.31.02. Kg 5 Ex.
7216.31.02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. Kg 5 Ex.
7216.32.01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02. Kg 5 Ex.
7216.32.02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. Kg 5 Ex.
7216.32.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7216.33.01 Perfiles en H. Kg 5 Ex.
7216.40.01 Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm. Kg 5 Ex.
7216.50.01 Perfiles en forma de Z, cuyo espesor no exceda de 23 cm. Kg 5 Ex.
7216.50.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7216.61.01 Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.61.02. Kg 5 Ex.
7216.61.02 En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. Kg 5 Ex.
7216.61.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7216.69.01 Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.69.02. Kg 5 Ex.
7216.69.02 En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. Kg 5 Ex.
7216.69.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7216.91.01 Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos. Kg 5 Ex.
7216.99.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7217.10.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7217.20.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7217.30.01 Con recubrimiento de cobre, con un contenido de carbono inferior a 0.6%. Kg 5 Ex.
7217.30.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7217.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7228.30.01 En aceros grado herramienta. Kg 5 Ex.
7228.70.01 Perfiles. Kg 5 Ex.
7301.10.01 Tablestacas. Kg 5 Ex.
7301.20.01 Perfiles. Kg 5 Ex.
7303.00.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7304.11.05 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío. Kg 5 Ex.
7304.19.05 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío. Kg 5 Ex.
7304.19.99 Los demás. Kg 7 Ex.
7304.22.03 Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar. Kg 5 Ex.
7304.23.01 Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados. Kg 7 Ex.
7304.23.02 Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior. Kg 5 Ex.
7304.23.03 Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar. Kg 5 Ex.
7304.23.99 Los demás. Kg 7 Ex.
7304.31.06 De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm. Kg 5 Ex.
7304.31.07 Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. Kg 5 Ex.
7304.31.08 Tubos de sondeo. Kg 5 Ex.
7304.31.09 Tubos semiterminados o esbozos, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, con tolerancia de ±1%, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería. Kg 5 Ex.
7304.31.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7304.39.03 Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm. Kg 5 Ex.
7304.39.04 Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm. Kg 5 Ex.
7304.39.99 Los demás. Kg 7 Ex.
7304.51.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 5 Ex.
7304.51.02 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm. Kg 5 Ex.
7304.51.03 Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm. Kg 5 Ex.
7304.51.07 Tubería para calderas, según las normas NOM-B-194 (ASME o ASTM-213) y NOM-B-181 (ASME o ASTM-335), excepto las series T2, T11, T12, T22, P1, P2, P11 y P22. Kg 5 Ex.
7304.51.08 Reconocibles para naves aéreas. Kg 5 Ex.
7304.51.09 Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. Kg 5 Ex.
7304.51.10 Tubos semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, o de aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5 mm, 95 mm o 127 mm, con tolerancias de ±1% en todos los casos, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío. Kg 5 Ex.
7304.51.11 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 5 Ex.
7304.51.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7304.59.04 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm. Kg 5 Ex.
7304.59.05 Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm. Kg 5 Ex.
7304.59.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7304.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7305.11.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. Kg 7 Ex.
7305.11.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7305.12.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. Kg 7 Ex.
7305.12.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7305.19.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. Kg 7 Ex.
7305.31.06 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. Kg 5 Ex.
7305.39.05 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. Kg 5 Ex.
7305.39.99 Los demás. Kg 7 Ex.
7305.90.99 Los demás. Kg 7 Ex.
7306.30.01 Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02. Kg 7 Ex.
7306.40.99 Los demás. Kg 7 Ex.
7306.50.01 De hierro o acero, cobrizados, de doble pared soldados por fusión (proceso “brazing”) con o sin recubrimiento anticorrosivo. Kg 5 Ex.
7306.50.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7306.61.01 De sección cuadrada o rectangular. Kg 7 Ex.
7306.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7307.21.01 Bridas. Kg 5 Ex.
7307.22.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7307.23.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7307.93.01 Accesorios para soldar a tope. Kg 7 Ex.
7307.99.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7312.10.01 Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.07. Kg 7 Ex.
7312.10.02 De acero sin galvanizar, cubierto por una capa de alambres acoplados de perfil “Z”, con diámetro inferior o igual a 60 mm. Kg 5 Ex.
7312.10.06 Galvanizados, con diámetro inferior a 1.6 mm, constituidos por 9 o más filamentos de diámetro menor a 0.18 mm, trenzados en dirección S ó Z. Kg 5 Ex.
7312.10.09 Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos. Kg 5 Ex.
7312.10.10 Cables plastificados. Kg 5 Ex.
7312.10.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7312.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7314.19.02 De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones 7314.19.01 y 7314.19.03. Kg 7 Ex.
7314.19.99 Los demás. Kg 7 Ex.
7314.31.01 Cincadas. Kg 7 Ex.
7314.39.99 Las demás. Kg 5 Ex.
7314.41.01 Cincadas. Kg 7 Ex.
7314.49.99 Las demás. Kg 7 Ex.
7314.50.01 Chapas y tiras, extendidas (desplegadas). Kg 5 Ex.
7315.82.01 Con terminales o accesorios de enganche. Kg 5 Ex.
7315.82.02 De peso inferior a 15 Kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82.01. Kg 7 Ex.
7315.82.99 Las demás. Kg 5 Ex.
7315.89.01 Troqueladas, sin pernos o remaches, para máquinas sembradoras o abonadoras. Kg 5 Ex.
7315.89.02 De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.89.01. Kg 7 Ex.
7315.89.99 Las demás. Kg 5 Ex.
7318.19.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 5 Ex.

A partir del 1o. de enero de 2012, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias incluidas en este artículo, será Ex.

ARTÍCULO 4.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
7304.19.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Kg 7 Ex.
7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 7 Ex.
7304.19.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg 7 Ex.
7304.19.04 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 7 Ex.
7304.29.01 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm. Kg 7 Ex.
7304.29.02 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm. Kg 7 Ex.
7304.29.03 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm. Kg 7 Ex.
7304.29.04 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm. Kg 7 Ex.
7304.29.05 Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm. Kg 7 Ex.
7304.29.06 Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm. Kg 7 Ex.
7304.29.99 Los demás. Kg 7 Ex.
7304.31.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 7 Ex.
7304.31.10 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 7 Ex.
7304.39.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Kg 7 Ex.
7304.39.02 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 7 Ex.
7304.39.05 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. Kg 7 Ex.
7304.39.06 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 7 Ex.
7304.39.07 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg 7 Ex.
7304.39.09 Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople. Kg 7 Ex.
7305.20.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. Kg 7 Ex.
7306.19.99 Los demás. Kg 7 Ex.
7306.29.99 Los demás. Kg 7 Ex.
7306.30.99 Los demás. Kg 7 Ex.
7308.20.01 Torres reconocibles como concebidas exclusivamente para conducción de energía eléctrica. Kg 7 Ex.
7312.10.05 De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08. Kg 7 Ex.
7312.10.07 Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. Kg 7 Ex.
7312.10.08 Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres. Kg 7 Ex.
7314.19.03 Cincadas. Kg 7 Ex.
7314.20.01 Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm². Kg 7 Ex.
7314.42.01 Revestidas de plástico. Kg 7 Ex.

A partir del 1o. de enero de 2012, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias incluidas en este artículo será 5%.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo indicado en los artículos transitorios segundo y tercero.

SEGUNDO.- El artículo 6 del presente Decreto entrará en vigor el 1o. de marzo de 2010.

TERCERO.- El artículo 7 del presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2011.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de febrero de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

DOF 26 DICIEMBRE 2011

ARTÍCULO 1.- Se crean y modifican las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, en el orden que les corresponde según su numeración:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
0511.99.01 Cochinillas, enteras o en polvo. Kg Ex. Ex.
0810.50.01 Kiwis. Kg Ex. Ex.
9806.00.09 Insumos, materias primas, materiales auxiliares, envases y empaques que no estén sujetos al cumplimiento de  regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, por parte de las personas autorizadas para operar el régimen.

Las mercancías objeto de almacenaje, consolidación
de carga, así como las resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación en el recinto fiscalizado estratégico, cuando se extraigan del recinto deberán ser clasificadas en términos de la Tarifa de esta Ley y cumplir, en su caso, con las regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a esas mercancías, en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.

Kg Ex. Ex.
9806.00.10 Maquinaria y equipo, que no estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones  no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, por parte de personas autorizadas para operar el régimen.

Cuando las mercancías se extraigan del recinto deberán ser clasificadas en términos de la Tarifa de esta Ley y cumplir, en su caso, con las regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a esas mercancías, en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.

Kg Ex. Ex.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de diciembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

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