Modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006 y sus comentarios

Se hace de su conocimiento que el día 23/12/2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación, diversas modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, relativa a la Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada el 21 de junio de 2006.

Dichas modificaciones son específicamente en el Apartado 2 de referencias, Apartado 3 de definiciones, puntos 4.1.1, 4.1.4, 4.1.6, 4.3.1, 4.3.4, 4.3.9, 4.5.6, 4.6.1, 4.6.2 y Apartado 6 de la Norma Oficial Mexicana en comento, y al efecto son:

Apartado 2. Referencias. Para efectos de señalar como referencias las Normas NMX-A-099-INNTEX-2007 y NMX-A-240-INNTEX-2009, en lugar de las NMX-A-099-1995-INNTEX y NMX-A-240-INNTEX-2004 respectivamente.

Apartado 3. Definiciones. Para añadir una definición , la del “Ornamento”(3.11), que se refiere en términos de la norma en comento como: Fibras o hilos que otorgan un patrón o diseño que es visible en hilos o telas. En razón de dicha modificación, se recorren las demás definiciones.

Apartado 4. Especificaciones de información. Con la finalidad de modificar los siguientes aspectos de los puntos:

Punto 4.1.1. Para efectos de referenciar en su primer párrafo “NORMA OFICIAL MEXICANA” en lugar de “NOM”.
Inciso a) del punto 4.1.1. Para efectos de adicionar un señalamiento en este inciso, ” (ver numeral 4.2.)”.
Inciso b) del punto 4.1.1. Para efectos de referenciar la Norma NMX-A-099-INNTEX-2007, en lugar de la NMX-A-099-1995-INNTEX.
Inciso c) del punto 4.1.1. Sin modificación.
Inciso d) del punto 4.1.1. se elimina el señalamiento siguiente: ” (en este caso se permiten leyendas breves y claras o los símbolos, conforme a lo dispuesto en la NMX-A-240-INNTEX-2004, sin que sea indispensable que éstos se acompañen de leyendas)” , para efectos de ahora señalar “(ver numeral 4.5.6)”.

Punto 4.1.4. Se hicieron modificaciones en la redacción, con la finalidad de hacer énfasis en que toda la información que exige la Norma, debe ir en idioma español, sin perjuicio de que además pueda presentarse en otro idioma.

Punto 4.1.6. Para efectos de adicionar que: Cuando el forro sea del mismo material que el de la prenda de vestir no será obligatorio declarar la información del forro.

Punto 4.3.1. Para efectos de señalar la norma NMX-A-099-INNTEX-2007, en lugar de la NMX-A-099-INNTEX-1995.

Punto 4.3.3. Se adiciona el siguiente señalamiento en un segundo párrafo: “… Cuando estas fibras o insumos están presentes en más de dos fibras menores al 5%, pueden ser sumadas al rubro de “otras”. Ejemplo: 60% Algodón, 30% Poliéster, 4% Poliamida, 4% Elastano y 2% Acrílico; puede declararse como: 60% Algodón, 30% Poliéster, 10% Otras…”.

Punto 4.3.4. Para efectos de adicionar el siguiente señalamiento en un segundo párrafo: “… El término “lana” incluye fibra proveniente del pelaje de oveja o cordero, o de pelo de Angora o Cachemira (y puede incluir fibras provenientes del pelo de camello, alpaca, llama y vicuña), la cual nunca ha sido obtenida de algún tejido o producto fieltrado de lana. Ejemplo: 45% Alpaca, 55% Llama; se puede expresar como: 100% Lana…”.

Punto 4.3.9. Se hace una modificación para efectos de señalar en el primer párrafo, que se permite una tolerancia de 3% para los insumos de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios cuando hay presencia de dos o más fibras o insumos presentes, anteriormente se señalaba que esta tolerancia se permitía para los insumos de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios expresados en porcentaje, salvo en el caso en que se utilicen expresiones como “100% Pura…” o “Todo…” al referirse a los insumos del producto.

Asimismo se cita el siguiente ejemplo “… Ejemplo: cuando se declara 40% Algodón, la cantidad de fibra puede variar de 37% de algodón como mínimo hasta 43% de algodón como máximo, excepto para lo dispuesto en 4.3.10 y 4.3.11 de la presente Norma Oficial Mexicana…”; y se hace el señalamiento que cuando se utilicen expresiones como “100%”, “Pura…” o “Todo…” al referirse a los insumos del producto, no aplica tolerancia alguna.

Punto 4.5.6. Para efectos de señalar la Norma NMX-A-240-INNTEX-2009, en lugar de la Norma NMX-A-240-INNTEX-2004.

Punto 4.6.1. Para efectos de señalar en un segundo párrafo, que el país de origen será expresado en idioma español o conforme a las claves de países que las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.

Punto 4.6.2. Para efectos de señalar en un segundo párrafo, que el país de elaboración será expresado en idioma español o conforme a las claves de países que las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.

Apartado 6. Vigilancia.

Punto 6.1. Se especifica que las autoridades competentes para la vigilancia de la Norma en trato, son: la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.

En razón del articulo primero transitorio, la presente Modificación entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Resolución por la que se modifica NOM-004-SCFI-2006

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