Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.

SECRETARIA DE ECONOMÍA

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA, ORIGINARIAS DE JAPÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 Y 7304.59.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

RESOLUCIÓN

  1. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  2. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.
  3. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
  4. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
  5. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
  6. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
  7. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
  8. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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