RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura

El día de hoy, 3 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

SECRETARIA DE ECONOMIA

  • RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, Reino de España, República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

 En esta Resolución se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, incluidas las definitivas y temporales, originarias de Corea, España, India y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:

  1. de 0.1312 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Iljin y para las demás empresas exportadoras, originarias de Corea;
  2. de 0.3785 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tubos Industrial y para las demás empresas exportadoras, originarias de España;
  3. de 0.2067 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de India, y
  4. de 0.1701 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Ucrania.

Se acepta el compromiso de precios que asumieron Tubos Industrial y Productos Tubulares, por lo que no se aplicará la cuota compensatoria definitiva, a que se refiere el punto 503, inciso b, a las empresas Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y Productos Tubulares, S.A.U.

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