Reformas a la ley aduanera

Ya fueron aprobadas las reformas, adiciones y derogaciones en materia aduanera.

Los considerandos señalan que a nivel mundial las aduanas enfrentan el reto de facilitar el Comercio Internacional manteniendo el control en la entrada y salida de las mercancias.

En las Reformas a la Ley Aduanera se:

Modifican 98 artículos.
Derogan 10 articulos.
adicionan 17 articulos.

Empecemos por los artículos derogados:
El articulo 38 que establecía la obligación de obtener la FEA

El Artículo 44 establecía el reconocimiento aduanero, no es que ya no vaya a haber reconocimiento aduanero, lo que sucede es que ahora estará en el en el artículo 2° como una definición.

Artículo 134. Tránsito internacional por territorio internacional. Los articulos correspondientes al Apoderado Aduanal, del 168 al 173.

Artículo 134A. Agente Aduanal Sustituto

Se adicionan:

Artículo 9A Notificaciones Electrónicas.

Artículo 9B Notificaciones por estrados.

Artículo9C Autorización de 5 personas para que reciban los Avisos.

Artículo 9D Cuando se empiezan a computar los plazos.

Artículo 9E Como se tomarán los días.

Artículo 36A Transmisión electrónica de documentos electrónicos o digitales.

Artículo 37A Procedimiento para pedimentos y consolidados electrónicos.

Artículo 59A Transmisión electrónica de informacion relativa al valor (COVE)

Artículo 59B Obligaciones de los Representantes Legales para promover el despacho de las mercancías.

Artículo 100C Causales de Cancelación del Registro de Empresa Certificada.

Artículo 144C Auditorías en archivo electrónico.

Artículo 167A Procedimiento de suspensión o cancelación.

Artículo 167B Desahogo de pruebas.

Artículo 167C Tiempos de resolución en suspensión o cancelación.

Artículo 175A Causales de Cancelación de las Autorizaciones de Dictaminador Aduanero.

Artículo 184A y 184B Infracciones y sanciones relacionadas con la obligación de transmitir la informacion relativa del valor de la mercancia.

Los 10 cambios mas representativos que han generado mayores comentarios:

Artículo 2. Definiciones

Se suman 5 definiciones:

  • Documento Electrónico.
  • Documento Digital.
  • Reconocimiento Aduanero.
  • Pedimento.
  • Aviso Consolidado.

Artículo 6 (antes microfilmación) Ahora el SEA Sistema Electrónico Aduanero (transmisión de documentos electrónicos o digitales)

Artículo 14D Recinto Fiscalizado Estratégico. ahora podrá estar en cualquier lugar dentro de la circunscripción de cualquier aduana.

Artículo 16A La prevalidación ahora podrán solicitarla cualquier persona excepto los agentes aduanales y los exportadores.

Artículo 23 Mercancías podrán quedar en depósito ante la aduana. Ahora podrán quedar en cualquier tipo de aduana, antes solo en aduanas de tráfico aéreo o marítimo.

Artículo 36 Ahora solo establece la transmisión a través del SEA del pedimento. Hay que recordar que se adiciona el artículo 36A donde se establece de transmitir la información, la documentación electrónica o digital que debe de acompañar el pedimento.

Artículo 40 Quienes podrán efectuar el despacho de las mercacías. Antes el Agente Aduanal y el Apoderado Aduanal, Ahora el Importador y Exportador a través de un Representante Legal y el Agente Aduanal.

Artículo 89 Rectificación de Pedimentos. CAMBIO TOTAL. Ahora todos los campos del pedimento son rectificables, excepto aquellos que requieran autorización del SAT el cual nos señalará a través de las reglas.

Artículo 101 Regularización de mercancías. Antes solo la que no se hubiera sometido a las formalidades del Despacho Aduanero. Ahora TODAS LAS MERCANCÍAS.

Artículo 199 Reducción de multas. Se adiciona una fracción V para señalar que habrá un 50% cuando la multa no derive de omisión de contribuciones.

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