ALCANCE LEGAL DEL ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTAN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA GARANTIZAR EL CONTROL DE RIESGOS DERIVADO DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).

El 24 de marzo de 2020, se emitió el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el COVID-19.

El 30 de marzo de 2020, el consejo de salubridad general del ejecutivo publicó el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19.

En la misma fecha, tanto el canciller Marcelo Ebrard, como el Subsecretario de Salud Hugo Lopez-Gatell, hicieron mención al acuerdo por el que, el Estado Mexicano, entraría en la etapa emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19.

De los puntos más relevantes que se trataron son:

  • La suspensión de labores y de actividades no esenciales del 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
  • No se podrá privar a los trabajadores de sus salarios y tampoco reducírselos o suspendérselos.
  • La empresa o empleador que prive de sus salarios o reduzcan los salarios de los trabajadores se harán acreedores de sanciones, que irían desde lo administrativo, como pueden ser multas a los establecimientos, hasta responsabilidades penales si es que se inste al trabajador a presentarse a laborar, este se contagie y muera a causa de la enfermedad.

En la conferencia matutina, el Subsecretario de Salud, anunció una lista de actividades que no pueden frenarse, al considerarse esenciales para el país en esta etapa, las cuales consisten en las siguientes:

  • Las de rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en el sector salud, público y privador.
  • Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana.
  • Las de sectores financieros y el de recaudación tributaria.
  • Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.
  • Generación y distribución de agua potable.
  • Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.
  • Servicios de transportes de pasajeros y carga.
  • Producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, química.
  • Productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada.
  • Guarderías y estancias infantiles (en apoyo a trabajadores y trabajadoras de sectores esenciales).
  • Asilos y estancias para personas de la tercera edad, refugios y centros de apoyo para mujeres víctimas de violencia, así como para sus hijas e hijos.
  • Telecomunicaciones, servicios de información.
  • Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación.
  • Almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
  • Logística (incluye aeropuertos, puertos y ferrocarriles) Dentro de este rubro se encuentran las empresas de los Agentes Aduanales, quienes son actores indispensables para efectuar el despacho de las mercancías para las diferentes actividades del país, incluyendo las que ayuden a la emergencia por la contingencia.

Las recomendaciones respecto de la actividad de los Agentes Aduanales son:

Primero, si cuentan con operación, no suspender actividades, respetando las medidas sanitarias decretadas por la autoridad respecto a las áreas laborales.

Segundo, si no cuenta con actividad aduanal en trámite, suspender las labores por el periodo decretado, con goce de sueldo a los trabajadores.

Tercero, sería, muy raro que alguno de los profesionales que han emitido opiniones hayan presentado los avisos de suspensión al que hace referencia la Ley Federal del Trabajo, en las circunstancias actuales, las capacidades instaladas de los tribunales del trabajo son tan deficitarias como el sistema de salud del país. Sólo paguen a sus trabajadores el mes de trabajo.

Cuarto, de continuar la emergencia, o de presentarse circunstancias económicas adversas, tener presente que se puede pactar un convenio donde el trabajador y el empleador preservando el principio de “estabilidad en el empleo” puedan ajustar temporalmente el sueldo.     

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Regulación OMI 2020 de bajo contenido de azufre de la Organización Marítima Internacional.

A partir del 1 de enero de 2020, entró en vigencia la nueva Regulación OMI 2020, la cual fija un límite mundial de contenido de azufre en el fueloil utilizado a bordo de los
buques de 0,50% masa/masa .
 
La implantación de este límite reducirá considerablemente la cantidad de óxido de azufre procedente de los buques, lo que supondrá importantes beneficios sanitarios y ambientales para el mundo, particularmente para las poblaciones cercanas a puertos y costas vivos.
 
Con el nuevo límite máximo, los buques deberán utilizar a bordo fueloil con un contenido de azufre que no exceda de 0,50% masa/masa, frente al límite actual de 3,50%, que ha estado en vigor desde el 1 de enero de 2012. La interpretación de “fueloil utilizado a bordo” incluye el usado en los motores principales y auxiliares y en las calderas. Hay exenciones previstas en situaciones necesarias para salvaguardar la seguridad del buque o la vida humana en la mar, o también si un buque o su equipo está dañado. También hay una exención prevista para realizar ensayos de desarrollo de tecnologías de reducción de las emisiones de los buques y programas de proyecto de motores. Para conseguir esta exención se requiere un permiso especial expedido por la Administración (Estado de abanderamiento).
Los buques puedan cumplir la prescripción usando fueloil reglamentario de bajo contenido de azufre. Asimismo, un número cada vez mayor de buques también utiliza gas como combustible, ya que al inflamarse las emisiones de óxidos de azufre que produce son de carácter insignificante, lo que ha sido reconocido en la elaboración de Código internacional para los buques que utilicen gas u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), que fue adoptado en 2015. Otro combustible alternativo es el metanol, que se usa en algunos servicios de navegación marítima de breve duración. Los buques también pueden cumplir las prescripciones sobre las emisiones de SOx usando alguno de los métodos equivalentes aprobados, tales como los sistemas de limpieza de los gases de escape, o los “lavadores” que “limpian” las emisiones antes de que sean liberadas en la atmósfera. En este caso, los medios equivalentes deben ser aprobados por la Administración del buque (el Estado de abanderamiento).
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En 2023 tendría que estar terminado el Nuevo Puerto de Veracruz

Los beneficios de la ampliación del puerto de Veracruz se verán reflejados hasta 2023. El presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), José Manuel Urreta Ortega, expresó que hay que tener paciencia pues hay varias obras que están realizándose y requiere tiempo como todo nuevo proyecto.

Nosotros pensamos que esto va a ocurrir hasta 2023, de acuerdo al programa que trae (API Veracruz), no hay que desesperarse lo importante es que el nuevo puerto ya empezó, luego de tanta resistencia que hubo para que se abriera
declaró el también coordinador de CONCAMIN para la Zona Oriente

Recordó que apenas en el mes de julio arribó de manera oficial el primer barco contenedor al nuevo puerto de Veracruz, con lo cual se dio por inaugurada la terminal de contenedores.

Al tiempo que agregó que la terminal de Icave en Bahía Sur o viejo puerto está siendo desalojada para trasladarse a sus nuevas instalaciones, y los terrenos que queden serán utilizados para estacionamiento de vehículos.

Sin embargo, insistió en que se debe de terminar el Nuevo Puerto, que de acuerdo con el proyecto, sería en el 2023, por lo que pidió paciencia para comenzar a ver la derrama económica y los empleos que generará para la región.

El también vicepresidente nacional de la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (CAMEINTRAM) manifestó que lo importante es que el proyecto sigue avanzando y Veracruz no se quedó rezagado con un puerto obsoleto que ya no reúne las condiciones para la actividad comercial mundial.

No se puede ir en contra de la modernidad y seguir viendo que las oportunidades nos pasen de largo, si no se hubiera hecho lo del puerto y no hubiera la profundidad que se requiere, definitivamente no estarían llegando los barcos de nueva generación y tendrían que seguirse de largo hacia otros puertos de Estados Unidos, donde si tienen el calado y la capacidad.

Asesores en Comercio Exterior Rodall Oseguera S. C. con información de OEM

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DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Por la facultad que le confiere el artículo 131 Constitucional el Presidente Andrés Manuel López Obrador publica el Decreto que nos ocupa, mediante el cual se amplía la vigencia del  Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte hasta el 30 de septiembre de 2024 hay que recordar que este tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, y tiene como objetivo estimular el comercio nacional y el desarrollo de las empresas que, por su ubicación geográfica, requieren mantener e incrementar su competitividad frente a mercados internacionales esto a través de aranceles preferenciales.

La modificación al Decreto IMMEX consiste en adicionar  un Apartado G al Anexo II para incluir las fracciones arancelarias que se crearon de la partida 98.02

Adicionalmente, se actualiza el Decreto que nos ocupa con las modificaciones que ha tenido la TIGIE

También se crean 13 fracciones arancelarias dentro de la Partida 98.02 maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la regla 8ª de las complementarias, para identificar la importación de mercancías consideradas como sensibles clasificándolas por sector y por unidad de medida. Es importante señalar que estamos haciendo referencia a las mercancías contenidas en el anexo II del Decreto IMMEX; adicionalmente se modifica la descripción de 5 fracciones arancelarias vigentes, estas modificaciones estarán en vigor a los 90 días naturales posteriores a esta publicación. También se actualiza con las modificaciones que ha sufrido la TIGIE.

 

Más información en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582605&fecha=20/12/2019

 

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Entrada en vigor del Pago Electronico de Comercio Exterior (PECE)

Distinguidos Clientes,

Como es de todos conocido, el próximo lunes 25 de noviembre del año en curso entra en vigor la regla 1.6.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), que se refiere a la forma de pago de contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios, que será mediante depósito referenciado (línea de captura) y del pago electrónico de comercio exterior (PECE), ante las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior.

Es decir que deja de existir la forma tradicional que teniamos hasta el dia de hoy a través del Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA).

Sin mas por el momento.

Ing. José Antonio Rodall Oseguera
Director General

Comunicado

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Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

El día de hoy 21 de Noviembre de 2019, se publica en la página del SAT, en versión anticipada, la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019.

Uno de los temas relevantes que contiene dicha Resolución es el pago de contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios, mediante depósito referenciado (línea de captura) PECE, prevista su entrada en vigor para el próximo lunes 25 de noviembre de 2019.

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Decreto por el que se modifica la TARIFA de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

El día de hoy 06 de Nov. De 2019 se publico en el D.O.F. Decreto por el que se modifica la TARIFA de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (para crear, suprimir, cambiar descripciones); y el decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

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