RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Nos parece importante resaltar que en esta resolución se precisan tanto la fracción arancelaria del productos como la que le corresponde en el caso de utilizar regla octava. El resolutivo señala: : Se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra. Continue reading →