Termina el beneficio para poder importar bienes de los sectores 14 “Siderúrgicos” y 15 “Productos Siderúrgicos” del Padrón Sectorial, sin haber concluido el trámite de Inscripción.

Por ser de interés general en sus operaciones, les recordamos el vencimiento del beneficio dado a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicado el 17/05/2017, mediante documento denominado “Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y su Anexo 1″ , en su versión anticipada en el que se modifica el Resolutivo Trigésimo Séptimo de la Resolución del 27/01/2017, modificado el 31/03/2017, a efecto de establecer que quienes estuvieran obligados a inscribirse en dichos padrones, podrán importar mercancías de los citados sectores 14 y 15, siempre que hubieran presentado la solicitud respectiva y hasta en tanto la autoridad resuelva dicha solicitud.

Estableciendo como plazo hasta el 15 de julio de 2017 para gozar de dicho beneficio, por lo que a partir del día 16 del presente los que no tengan el padrón no podrán importar mercancías cuyas fracciones arancelarias sean de los sectores 14 “Siderúrgicos” y 15 “Productos siderúrgicos”.

Por lo que les sugerimos tomar las medidas necesarias en sus operaciones de comercio exterior y contar con la inscripción al padrón sectorial para no incurrir en la omisión correspondiente y evitar sanciones por tal motivo.

AVISO IMPORTANTE

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