DECREMENTABLES Y SU DECLARACIÓN EN PEDIMENTO A PARTIR DEL 26 DE FEBRERO DE 2021

El 26 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (2da RMRGCE) para 2020. En dichas modificaciones se adicionaron nuevos campos al Anexo 22 “instructivo de llenado del pedimento”, al formato M1.1. “pedimento” del Anexo 1 y al Anexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

Pero ¿Qué implica la adición de nuevos campos al formato del pedimento?, estos campos añadidos comprenden los conceptos conocidos como “decrementables” que se encuentran en el artículo 66 de la Ley Aduanera (LA) y que son aquellos conceptos no incrementables al valor de transacción, es decir, son los conceptos que no deben comprender el valor de transacción (valor en aduana) de las mercancías importadas, siempre que se desglosen y especifiquen en forma separada del precio pagado de las mercancías.

Estos cambios entran en vigor el 26 de febrero de 2021 así que a partir de dicha fecha se tendrán que declarar en pedimento los gastos pagados en moneda nacional por el transporte de las mercancías, las primas de los seguros, la carga y descarga de la mercancía que se generen con posterioridad a que la mercancía entra al país (art. 56, fracción I, LA), así como cualquier otro concepto que sea considerado como decrementable de conformidad con el art. 66 de la Ley Aduanera, entre los que se encuentran:

  • Gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que beneficial al vendedor,
  • Gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica,
  • Contribuciones y cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional,
  • Pagos por dividendos o conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.

El artículo 66 de la Ley Aduanera indica que dichos conceptos se deben detallar o especificar separadamente del precio pagado en el comprobante fiscal o en el documento equivalente, por lo tanto, y según el criterio de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) si la operación se negoció con algún INCOTERM DPU, DAP o DDP y el proveedor de la mercancía desglosa en el documento equivalente las cantidades de los gastos relativos a flete, seguro, carga, descarga u otros que se generen durante el transporte de la mercancía dentro del país, se deberán declarar en pedimento dichos cargos en los campos destinados para los conceptos de decrementables, por su parte, si el proveedor no desglosa dichos gastos no se deberán declarar en pedimento.

Por otro lado, si la operación se está negociando bajo algún INCOTERM EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT o CIP es el importador el encargado de los gastos de flete, seguro, carga, descarga u otros que se generen con posterioridad a que la mercancía entra a territorio nacional, por ende, dado que dichos conceptos no se pueden encontrar desglosados en el comprobante fiscal o documento equivalente emitido por el proveedor se entiende que los campos de decrementables del pedimento se deberán dejar en ceros.

Por lo tanto, se recomienda ser congruentes con los INCOTERMS negociados para las operaciones de comercio exterior y lo declarado en pedimento, pues como bien sabemos son los que determinan si se cuenta o no con los conceptos de incrementables y ahora también se deberán considerar para determinar si se puede contar con los conceptos de decrementables.

Cabe mencionar que transmitir el INCOTERM o los conceptos de decrementables con datos inexactos, falsos u omitiendo algún dato implica que se tendrá por cometida la infracción de “datos inexactos” (multa $2,010 a $2,860) debido que dichos conceptos se adicionaron al Anexo 19 con la 2da RMRGCE para 2020.

This entry was posted in General. Bookmark the permalink.