CFDI versión 3.3, comprobante de recepción de pago y remesas

A NUESTROS CLIENTES

C  O  M  U  N  I  C  A  D  O

“CFDI versión 3.3, comprobante de recepción de pago y remesas”

Estimados clientes,

Por motivos fiscales y con base al Art 29-A, fracción VII, b) y c) del código fiscal de la federación  y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, a partir del el 1 de septiembre entró en vigor la Regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la cual contempla la emisión de un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), conocido como complemento de pago, en los siguientes casos:

  • Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición.
  • Si al momento de expedir el CFDI no se recibe el pago de la contraprestación.

Por otro lado, tenemos conocimiento de la  controversia que ha existido en cuanto a los ANTICIPOS, respecto de la recepción de cantidades que nos entregan para pago de gastos por cuenta de ustedes, se recomienda modificar el termino de estas ministraciones de fondos al de “REMESAS”, para no confundirlo con el término “anticipo”, que fiscalmente se refiere a ingresos propios de las personas físicas y morales y por los cuales si se encuentran obligados a expedir un CFDI en los términos del artículo 29 y 29-A del código fiscal de la federación.

De lo anterior se concluyó y estuvo de acuerdo la autoridad en lo siguiente:

  • Las REMESAS recibidas por un agente aduanal, para cubrir gastos por cuenta de su cliente, NO son ingresos acumulables y por lo tanto, no existe la obligación de emitir un CFDI en los términos citados en el párrafo anterior.

Le pedimos tomar en cuenta lo siguiente:

– Una vez realizado el pago de una REMESA deberá ser notificado a más tardar al día siguiente de haberlo realizado a las Ejecutivas correspondientes, donde se anexara el comprobante de la transferencia.

– Se enviara la PROFORMA de la cuenta de gastos, para su validación y aprobación y se recomienda liquidar la cuenta si tuviese saldo a cargo, para evitar emitir uno o varios comprobantes por complemento de pagos

– Cuando se realice un PAGO DE CUENTA O LIQUIDACIÓN, deberá ser notificado a más tardar al día siguiente de haberlo realizado al correo: Cuentasporcobrar@rodall.com indicando que referencia y/o cuenta de gastos están pagando.

Dicho lo anterior, los comprobantes de recepción de pago por liquidación de cuentas, se enviaran a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos como lo marca la ley.

Reiteramos nuestro compromiso para dar cumplimiento a las Disposiciones Fiscales, estamos a sus órdenes para cualquier información al respecto.

Atentamente
C.P., MDF y MAF ROSA AURORA HERNANDEZ MORALES
Contador General

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