Acuerdo de la Decisión No. 9 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos adoptada el 14 de agosto de 2015.

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 24 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999 y entró en vigor el 1 de agosto del mismo año.

Que el Convenio Internacional por el que se establece el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (Sistema Armonizado), del cual son parte los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, establece una nomenclatura común para agilizar los trámites aduaneros y facilitar el intercambio comercial internacional.

Que el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 16 del citado Convenio, realizó modificaciones al Sistema Armonizado, a fin de asegurar su aplicación uniforme y reubicar mercancías mal agrupadas, las cuales inciden directamente en el Anexo 4-03 del Tratado.

Que correspondió al Subcomité de Reglas de Origen, establecido de conformidad con el párrafo 1 inciso b) del Artículo 4-18 del Tratado, llevar a cabo el trabajo para realizar las actualizaciones al Anexo 4-03 del Tratado.

Que el 14 de agosto de 2015 la Comisión de Libre Comercio del Tratado, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 17-01, adoptó la Decisión No. 9 relativa a las actualizaciones de las secciones B y C del Anexo 4-03 del Tratado, derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado, versión de 2012, y

Que resulta necesario dar a conocer la Decisión No. 9 a las autoridades y a los particulares, por lo que se expide el siguiente:

Decisión No. 9 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos

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