Lo que necesitas saber antes de su entrada en vigor este 1 de Julio.

El 2020 es sin duda un año para la historia, no solo atravesamos una situación insospechada como la pandemia por el COVID-19 y su consiguiente recesión económica global, sino también la esperada llegada del T-MEC un acuerdo que ha pasado por multitud de cambios, problemáticas y aciertos que finalmente verán como resultado la puesta en vigor del acuerdo este próximo 1 de julio.

El pasado 3 de junio, los tres países que integran el tratado, México, Estados Unidos y Canadá, liberaron las Reglamentaciones Uniformes que regirán la entrada en vigor del T-MEC.

Este documento en inglés actualmente está siendo traducido al español y al francés por las autoridades correspondientes. Se trata de un archivo con 200 páginas que puede resultar bastante complicado de comprender, por ello, te presentamos los puntos básicos que lo componen y que debes conocer antes de meterte a fondo a todo lo relacionado con el T-MEC y la industria automotriz, sus desafíos y las oportunidades que abrirá.

I.- LOS BIENES AUTOMOTRICES INCLUIDOS EN EL T-MEC

La parte VI, sección 12, de las Reglamentaciones Uniformes, sienta las bases, que podrían parecer obvias, de aquellos bienes automotrices y términos que se usan en el resto del documento para comprender las reglas que entrarán en vigor. El documento detalla los diferentes salarios, definiciones de vehículos, autopartes y localidades productivas incluidas, que exploraremos a profundidad de mano de expertos en entregas posteriores de estos artículos.

Si bien el T-MEC considera vehículos ligeros (compactos, subcompactos, sedán, de lujo, deportivos, SUVs, vagonetas, pick ups, tractocamiones), esta sección también nos indica que el T-MEC no considera como vehículos de pasajeros a:

-Vehículos con motores de compresión-ignición con subpartida 8703.31 hasta 8703.33, o vehículos de pasajeros con subpartida 8703.90 con tanto motor de compresión-ignición como motor eléctrico de propulsión.

-Cuatrimotos o motocicletas de tres llantas.

-Vehículos todo-terreno.

-Casas rodantes.

-Ambulancias, coches fúnebres o vehículos de prisión.  

Esta sección de las Reglamentaciones Uniformes también define los salarios unificados por país (que analizaremos en otro artículo especial, por ser uno de los puntos que genera más confusión en la industria):

(a) $16 USD la hora en Estados Unidos.

(b) $20.88 CA la hora en Canadá.

(c) $294.22 MXN la hora en México.

II.- LAS NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTENIDO REGIONAL

Probablemente el punto más crítico y el que debe resolverse con mayor inmediatez sea el de contenido regional. De tener solo una regla de VCR (Valor de Contenido Regional) para vehículos ligeros y pesados; y una para autopartes bajo el TLCAN, ahora se tienen las siguientes:

Vehículos ligeros (incluyendo SUV’s y Pick Ups) pasarán de 62.5% a 75% de VCR en un plazo máximo de 3 años a partir de la puesta en vigor (1 de julio de 2023). El reto para algunas OEM en México será llegar al 1 de julio de 2020 con 66% de VCR, para luego:

Elevarlo a 69% para el 1 de julio de 2021, elevarlo a 72% para el 1 de julio de 2022 y llevarlo finalmente a 75% para el 1 de julio de 2023.

Vehículos pesados (excepto autobuses, tractores, maquinaria pesada y vehículos pesados especiales) pasan de 60% de VCR a 70% pero tendrán 7 años para lograr dicho porcentaje con índices salariales de 45% del valor fabricado en zonas donde paguen 16 dólares la hora o más. Para estos vehículos, se pedirá que el 70% del acero y aluminio utilizado sea regional.

Autopartes. Divididas en tres categorías:

1.- Core Parts (motores, carrocerías, ejes, chasis, dirección, transmisión, baterías de litio) que deberán tener 66% de VCR para este 1 de julio, 69% en enero próximo, 72% en enero de 2022 y finalmente llegar a 75% de VCR en enero de 2023.

2.- Autopartes principales (como llantas, rodamientos, frenos, escapes, cinturones, bolsas de aire, rines, etc.) que deberán tener 62.5% de VCR al inicio del T-MEC, 65% en enero 2021, 67.5% en enero 2022 y finalmente alcanzar el 70% de VCR en enero de 2023.

3.- Partes complementarias (como equipo de audio/video, radar/LIDAR, cámaras, volantes, paneles de instrumentos, iluminación, cerraduras, juegos de cableado…), que deberán llegar de 62.5% este 1 de julio a 65% en enero de 2023. Esta es la categoría con menor incremento debido a su alta dependencia de proveeduría de la región de Asia.

 

¿QUÉ IMPLICA ESTO? Una masiva localización de proveeduría, sobre todo de empresas Tier 2 y Tier 3. Aun con la disminución actual de producción y mercado por la crisis económica mundial, empresas Tier que, por ejemplo, solo producían para uno o dos OEMs y que por dicha situación han desocupado líneas de producción, podrían entrar a proveer a otros fabricantes que, aún con poca demanda, necesitarán aumentar su VCR de forma inmediata.

¿QUÉ PASA SI NO CUMPLEN DE INMEDIATO CON EL VCR? Las armadoras deberán pagar aranceles de:

-2.5% del valor neto de los vehículos ligeros

-25% de las Pick Ups

-2.5% de los tractocamiones y hasta 25% para camiones tipo rabón.

Mientras que los autoparteros no pagarán aranceles en Core Parts, pero sí aranceles de hasta 6% en partes principales y complementarias, con un promedio de 2.2%.

A CONSIDERAR:

El documento de Reglamentaciones Uniformes aún puede sufrir cambios.

La aplicación de cada una de las normas y reglas implica una alta profundidad y complejidad que debe ser atendida por profesionales de comercio exterior y compras.

Si eres empresa del sector automotriz y no buscas exportar a Estados Unidos, ninguna de las reglas de contenido regional o aranceles aplicarán a tus productos.

Las empresas Tier 2 que vendan directamente a armadoras no tienen que cumplir con reglas de origen si no están exportando, aunque las armadoras sí tendrán que hacerlo y cumplir con el porcentaje de contenido regional.

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Diario Oficial de la Federación (Resolución) 2/06/2020

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Más información en: https://bit.ly/2U5pyPc

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Diario Oficial de la Federación 29/05/2020 Edición Vespertina:

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.

Más información en:

bit.ly/2M8pNVn

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Diario Oficial de la Federación 27/Mayo/2020

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Colombia, adoptada el 9 de marzo de 2020.

Más información en: https://bit.ly/36AcN3Z

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Diario Oficial de la Federación (Resolución) 30/04/2020

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio de procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable ???? originarias de la República Popular China ????????, independientemente del país de procedencia.

Más información: https://bit.ly/2zNUsEB

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Diario Oficial de la Federación (Acuerdo) 30/04/2020

ACUERDO por el que la Secretaría de Economía da a conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte los procedimientos para la presentación de solicitudes para utilizar un Régimen de Transición Alternativo establecido en el Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.

Más información en: https://bit.ly/3aNO24V

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Diario Oficial de la Federación 30/04/2020

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Más información en: https://bit.ly/2y2o4NX

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