ALCANCE LEGAL DEL ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTAN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA GARANTIZAR EL CONTROL DE RIESGOS DERIVADO DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).

El 24 de marzo de 2020, se emitió el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el COVID-19.

El 30 de marzo de 2020, el consejo de salubridad general del ejecutivo publicó el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19.

En la misma fecha, tanto el canciller Marcelo Ebrard, como el Subsecretario de Salud Hugo Lopez-Gatell, hicieron mención al acuerdo por el que, el Estado Mexicano, entraría en la etapa emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19.

De los puntos más relevantes que se trataron son:

  • La suspensión de labores y de actividades no esenciales del 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
  • No se podrá privar a los trabajadores de sus salarios y tampoco reducírselos o suspendérselos.
  • La empresa o empleador que prive de sus salarios o reduzcan los salarios de los trabajadores se harán acreedores de sanciones, que irían desde lo administrativo, como pueden ser multas a los establecimientos, hasta responsabilidades penales si es que se inste al trabajador a presentarse a laborar, este se contagie y muera a causa de la enfermedad.

En la conferencia matutina, el Subsecretario de Salud, anunció una lista de actividades que no pueden frenarse, al considerarse esenciales para el país en esta etapa, las cuales consisten en las siguientes:

  • Las de rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en el sector salud, público y privador.
  • Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana.
  • Las de sectores financieros y el de recaudación tributaria.
  • Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.
  • Generación y distribución de agua potable.
  • Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.
  • Servicios de transportes de pasajeros y carga.
  • Producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, química.
  • Productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada.
  • Guarderías y estancias infantiles (en apoyo a trabajadores y trabajadoras de sectores esenciales).
  • Asilos y estancias para personas de la tercera edad, refugios y centros de apoyo para mujeres víctimas de violencia, así como para sus hijas e hijos.
  • Telecomunicaciones, servicios de información.
  • Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación.
  • Almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
  • Logística (incluye aeropuertos, puertos y ferrocarriles) Dentro de este rubro se encuentran las empresas de los Agentes Aduanales, quienes son actores indispensables para efectuar el despacho de las mercancías para las diferentes actividades del país, incluyendo las que ayuden a la emergencia por la contingencia.

Las recomendaciones respecto de la actividad de los Agentes Aduanales son:

Primero, si cuentan con operación, no suspender actividades, respetando las medidas sanitarias decretadas por la autoridad respecto a las áreas laborales.

Segundo, si no cuenta con actividad aduanal en trámite, suspender las labores por el periodo decretado, con goce de sueldo a los trabajadores.

Tercero, sería, muy raro que alguno de los profesionales que han emitido opiniones hayan presentado los avisos de suspensión al que hace referencia la Ley Federal del Trabajo, en las circunstancias actuales, las capacidades instaladas de los tribunales del trabajo son tan deficitarias como el sistema de salud del país. Sólo paguen a sus trabajadores el mes de trabajo.

Cuarto, de continuar la emergencia, o de presentarse circunstancias económicas adversas, tener presente que se puede pactar un convenio donde el trabajador y el empleador preservando el principio de “estabilidad en el empleo” puedan ajustar temporalmente el sueldo.     

This entry was posted in General. Bookmark the permalink.