REVISIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ÉTER MONOBUTÍLICO DEL ETILENGLICOL

SECRETARIA DE ECONOMÍA

Resolución Preliminar de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

RESOLUCIÓN

  1. Continúa el procedimiento administrativo de revisión de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de EB, originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, sin modificar las cuotas compensatorias referidas en el punto 2 de la presente Resolución. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE.
  2. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en el punto 2 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
  3. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó imponer las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
  4. para las importaciones provenientes de Eastman Chemical Company (“Eastman”) de 14.81%;
  5. para las importaciones provenientes de The Dow Chemical Company (“Dow Chemical”) y Union Carbide Corporation (“Union Carbide”) de 16.28%, y
  6. para las importaciones provenientes del resto de los exportadores de 36.64%.
  1. Con fundamento en el artículo 94 del RLCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria no estarán obligados a enterarla si prueban que el país de origen de la mercancía es distinto de Estados Unidos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
  3. Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se conceden 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, presenten ante esta Secretaría, los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
  4. La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, México, Distrito Federal. Dicha presentación debe hacerse en original y 3 copias, más el correspondiente acuse de recibo.
  5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, cada parte deberá remitir a las partes interesadas copia de los informes, documentos o medios de prueba de carácter público presentados ante la autoridad administrativa durante el procedimiento de investigación. El envío se hará el mismo día de su presentación ante la Secretaría, por cualquier medio, incluyendo el electrónico.
  6. En el momento de la entrega de sus informes, documentos o medios de prueba, las partes interesadas deberán presentar también una constancia del envío de la misma a las otras partes interesadas, así como el acuse de recibo correspondiente en el que conste el nombre del remitente y la fecha de recepción, de acuerdo con los formatos expedidos por la Secretaría.
  7. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
  8. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
  9. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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