CNT un nuevo gravamen

Despeje las dudas sobre el cargo que se está haciendo en el campo de la prevalidación del pedimento.

Desde el 10 de marzo los agentes aduanales estaran desglosando en el “cuadro de liquidación”del pedimento los montos correspondientes al aprovechamiento y a la contraprestación de la prevalidación electrónica de datos de ese documento en cumplimiento a la regla 1.8.3, modificada en la Séptima Reforma a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013, publicada en el DOF el 27 de febrero de 2014.

No obstante que esos prestadores de servicios del despacho aduanero de mercancías están actuando con apego a la norma, se ha generado consusión entre los importadores y exportadores, porque han detectado que en el cuadro de liquidación, exactamente en el campo de la prevalidación (PVR), se ha declarado un monto distinto al de los meses anteriores y un nuevo concepto con las siglas CNT. Para aclarar tal situación es necesario hacer las siguientes precisiones.

Aspectos Generales

¿Qué es la prevalidación electrónica?
Consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos para ser presentados al sistema electrónico del SAT (art. 16-A, Ley Aduanera -LA-).
Los criterios son emitidos por el SAT y se describen enseguida, mismos que están identificados en el Manual de Operación Aduanera (MOA).

Criterio De la información declarada en el pedimento se verifica, que:
Sintáctico Cada campo sea validado conforme a la cantidad real de caracteres que debe contener cada campo. Ejemplo: que el número de patente (cuatro caracteres) muestre solo los correctos.
Catalógico Los datos descargados concuerden con lo establecido en el Anexo 22 de las RCGCE 2013. Ejemplo: la operación de exportación definitiva esté identificada con la clave A1 del Apéndice 2 del Anexo mencionado
Estructural La cantidad de campos sean los que realmente existen.
Normativo Coincida con la normatividad vigente.

¿Quiénes la pagan?
Realmente son los importadores o exportadores, pero el trámite lo realizan los agentes o apoderados aduanales al elaborar el pedimento, ya que son ellos quienes tienen la obligacion de prevalidarlo ante las personas autorizadas (confederaciones de agentes aduanales o asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales autorizados, etc.)
Los prestadores de servicios de la prevalidacion citada pagan mensualmente un aprovechamiento, el cual es de $210.00 aun cuando la LA prevé $125 (art. 16-A, LA y regla 1.8.3, RCGCE 2013).

Declaración del pedimento

La regla señalada establecía, hasta el 28 de febrero de 2014, que la contraprestación a cubrir a las personas autorizadas para llevar a cabo la prevalidación electrónica de datos del pedimento, sin incluir el IVA trasladado con motivos de la contraprestación, era de $210.00 y se pagaba conjuntamente con el IVA correspondiente.
Este monto se anotaba en el bloque denominado “cuadro de liquidación” del pedimento, como se muestra en el siguiente extracto:

Concepto F.P. Importe Concepto F.P. Importe Totales
DTA 0 0 Efectivo 244
IGI 0 0 Otros
PPV 0 244
Total 244

A partir del 10 de marzo de este año, la norma cambió n el sentido de establecer que los montos relativos al aprovechamiento y a la contraprestación, de la prevalidacion, se presentarán por separado en el “cuadro de liquidación”, aclarando que la cantidad de los $210.00 sigue siento la misma (regla 1.8.3. y art. único transitorio, fracc. II, Séptiembre Modificación a ñas RCGCE 2013).
Es por ello que ahora los importadores o exportadores están observando lo siguiente en el pedimento:

Concepto F.P. Importe Concepto F.P. Importe Totales
DTA 0 0 CNT 0 54 Efectivo 244
IGI 0 0 Otros
PPV 0 190
Total 244

Aclaraciones oportunas

En cuanto al desconcierto de los nuevos datos expresados en el pedimento, es menester considerar lo descrito a continuación.

¿Nuevo Gravamen?
El concepto CNT no es un tributo nuevo, son las sigalas de la “Contraprestación para efectos de la provalidación”, que ahora se declara en, el pedimento y se separa del aprovechamiento pagado mensualmente por las personas autorizadas para prestar el servicio en términos del articulo 16-A de la LA.
Esta sigla se adicionó al Apéndice 12 “Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos” del anexo 22 de las RCGCE 2013, también reformado el 27 de febrero de 2014 en vigor a partir del 10 de marzo de este año.

¿Cual es la discrepancia?
No obstante que los agentes aduanles están actuando conforme a la citada regla 1.8.3, desafortunadamente, lo que está desconcertando a los contribuyentes es la forma en que se presentan la informacion en el pedimento.
Al respecto, cabe precisar que la separación de tales montos se está haciendo con base en un Boletín del SAT (núm. PO13, de fecha 28 de febrero de 2014), el cual ilustra la forma de declarar el aprovechamiento y la contraprestación, siendo estos los siguientes, mismos que coinciden con los datos identificados por los importandores y exportadores en sus pedimentos respectivos.

Clave (Apéndice 12) Concepto Monto
15 Prevalidación (PRV) $190.00
21 Contraprestación (CNT) $20.00
Monto Total $210.00

Ahora bien, al señalar la disposición que se pagará conjuntamente con el IVA, y en el entendido de que el validador del Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) no permite anotar por separado el impuesto, es que se está expresando como sigue:

Clave (Apéndice 12) Concepto Monto
15 Prevalidación (PRV) $190
21 Contraprestación (CNT) $54
En este rubro se integran los $20 de la contraprestación adicionada con los $34 del IVA ($33.60), sin redondeo)
Monto Total $244

Operaciones Exentas
No se cubrirá el aprovechamiento de la prevalidación por los pedimentos que se tramiten con las siguientes claves (reglas 1.8.3, 6.2.1. y Apéndice 2, Anexo 22, RCGCE 2013):

Clave de pedimento Operación Observaciones
GC Global complementario Si se rectifica el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva, temporal IMMEX y de exportación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal
R1 Rectificación definitiva Cuando por el pedimento original se hubiese pagado dicho aprovechamiento
L1 Pequeña importación definitiva También se estará exento de pago del aprovechamiento, si estas operaciones se rectifican, salvo si se modifica la clave para sustituirla por una que sí está sujeta al mismo
E1 Extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación.
E2 Extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo
G1 Extracción de depósito fiscal
C3 Extracción de depósito fiscal de franja o región fronteriza
K2 Extracción de depósito fiscal por desistimiento o transferencias
F3 Extracción de depósito fiscal
V3 Extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno virtual
E3 Extracción de depósito fiscal en local autorizado (insumos)
E4 Extracción de depósito fiscal en local autorizado (activo fijo)
G2 Extracción de depósito fiscal en local autorizado para su importación definitiva
K3 Extracción de depósito fiscal en local autorizado para retorno o transferencia
G6 Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas vendidas en duty free
G7 Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías extranjeras vendidas en duty free
M3 Introducción de mercancías
M4 Introducción de activo fijo
J4 Retorno de mercancías extranjeras
T3 Tránsito interno

Conclusiones
Una vez explicada la diferencia de los montos, se observa que no se está cobrando un nuevo gravamen como se ha pensado, ni pagando algo extra, más bien se está haciendo un desglose erróneo de las cantidades, que desde un punto de vista aduanero, implicaría una declaración incorrecta, pues el monto de los $54.00 por concepto de la contraprestación es impreciso, pues eso no es lo que se cubre al prestador de servicios de prevalidación, sino $20.00 la diferencia es del IVA generado por los $210.00.
A pesar del desglose erróneo, se está adoptando el criterio de la autoridad y no se puede hacer nada, ya que el SAAI no permite declarar dichos montos de alguna otra forma.-
Si bien la solución seria que la autoridad ajustará la norma para diferenciar tales cantidades y la relativa al IVA, sabemos que ello no sucederá en poco tiempo, por lo que los importadores y exportadores podrían solicitar por escrito a su agente aduanal la información de donde está tomando el criterio para anotar esas cantidades y por otra parte, dentro de su contabilidad, hacer los registros correctos, esto es:

Concepto Desglose
Monto IVA
PPR $190.00 $30.40
Contraprestación $20.00 $3.20
Montos redondeados Sin Con
Totales: $244 $33.60 $34.00

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